La naturaleza jurídica sancionadora del procedimiento de protección al consumidor y los derechos disponibles que garantiza el procedimiento trilateral
Resumen
Tal cual se ha observado en la realidad el procedimiento administrativo de protección al consumidor adquiere normativamente el carácter sancionador lo cual muestra al consumidor fuera de la dual intervención en el proceso, esto es el estado a través del INDECOPI y la empresa prestadora del servicio, acción que se desarrolla con el fin de reconocer la infracción de la regla que protege al consumidor y en el caso determinado aplicar una sanción; sin embargo, se puede verificar que la naturaleza jurídica de la protección al consumidor que se supone inspira la existencia de dicho proceso, no se configura, puesto que este último no interviene como parte, pese a ello se hacen ciertos requerimientos como es el hecho de que se acredite su condición de tal. El problema radica en que el proceso que se inicia como denuncia de parte debe adquirir no sólo una característica de celeridad, sino que su eficacia debe estar proyectada en base al proceso trilateral, esto es en el que participarán el estado, el proveedor y el consumidor, permitiendo con esta participación, generar disponibilidad de los derechos de este último; siendo así la propuesta se marca en la distinción del procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento trilateral para los casos en que se trate de las denuncias de parte para garantizar la verdadera protección al consumidor.
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