El derecho a decidir de la familia ante el artículo 7 de la ley general de salud y la maternidad subrogada
Resumen
Esta investigación académica se orientó a determinar si la vulneración del derecho a decidir de la familia por parte del artículo 7 de la Ley General de Salud justificaría regular el contrato de maternidad subrogada para cuya tarea se ha
tomado como base de análisis a la realidad jurídica respecto a la maternidad subrogada ejecutada en el entorno social peruano, destacando condiciones de riesgos planteados sobre las partes intervinientes. Es así que bajo la guía de los métodos de interpretación jurídica como es la exégesis y la verificación de la sistematización de las leyes es que se logró determinar que la limitación establecida en el artículo sétimo de la Ley General de Salud vulnera la garantía del derecho a decidir de la familia. Es en base a esta restricción inconstitucional que se proyecta el amparo de tal garantía con la sugerencia para establecer un contrato específico para el desarrollo de la maternidad subrogada bajo el control social que supone debe ejercer el Estado, la vinculación de esta posibilidad con el objeto jurídico posible desde la perspectiva del fin práctico es lo que se ha usado como fundamento para sugerir que sea acogido en el campo de los contratos innominados, toda vez que implica la participación de la mujer gestante como prestadora de su capacidad para llevar a cabo el desarrollo del embrión preexistente. Con esta determinación se ha logrado demostrar no solo la condición de vulneración de la garantía del derecho a decidir de la familia, sino que también se verifica la ausencia de control que amplifica la posibilidad de riesgos que deben ser atendidos con la creación de un marco normativo contractual para este tipo de actividad.
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