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dc.contributor.advisorLarrea Chucas, Marianoes_PE
dc.contributor.authorVillanueva Alcántara, Irina del Carmenes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:35Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:35Z
dc.date.issued2019-11-28es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7492es_PE
dc.description.abstractEl informe Final de Tesis que se presenta, y que ha sido intitulado “PRECISIONES AL PLAZO RAZONABLE PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, EN CASO DE FLAGRANCIA PRESUNTA EN EL PROCESO INMEDIATO (Lambayeque 2016-2017)” elaborado por la Abogada IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA ALCÁNTARA, para optar el Grado de Magister en Derecho Penal con mención en Ciencias Penales a otorgar por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cuestiona si la brevedad de la audiencia única de juicio inmediato por flagrancia delictiva afecta el derecho de defensa, concretamente, el derecho a la obtención de tiempo razonable para preparar una adecuada defensa, en el modo y forma que crea por conveniente el investigado acusado. Los resultados de la investigación nos dan a conocer que en la doctrina nacional y a nivel jurisprudencial, más aun en la práctica, no existe un adecuado tratamiento del derecho de defensa, el cual incluye a que toda persona tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa, ya que un plazo demasiado corto representa un estado perjudicial no solo para el procesado sino también para el propio Ministerio Público, e incluso perjudicial para el juez, en la medida que ha de motivar en corto tiempo una sentencia en la que se han de adoptar las circunstancias y características del proceso. Así también, la investigación comprueba la necesidad de desregular el proceso inmediato en flagrancia presunta porque se estaría vulnerando el derecho fundamental de defensa al momento de tratar de solucionar el problema en el menos tiempo posible, ya que será una “justicia” excesivamente veloz y sin mayores actos de prueba y de investigación que las actuadas en menos de 48 horas, pues recordemos que una vez recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el juez realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día, de manera general. En ese sentido, debemos recordar que el proceso inmediato fue introducido al ordenamiento jurídico peruano por el NCPP y lleva siendo, hasta la fecha, un tema muy controversial en lo que respecta a la flagrancia delictiva; ya sea por la rapidez y eficacia de la resolución de los casos penales o por los polémicos falloses_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectDebido Procesoes_PE
dc.subjectDerecho de Defensaes_PE
dc.subjectProceso Inmediatoes_PE
dc.titlePrecisiones al plazo razonable para el ejercicio de la abogacía, en casos de flagrancia presunta, en el proceso inmediato (Lambayeque, 2016-2017)es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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