Facultad de Derecho y Ciencias Políticashttps://hdl.handle.net/20.500.12893/51242024-03-29T11:14:04Z2024-03-29T11:14:04ZLa extradición en el PerúBazan Mendoza, Neriohttps://hdl.handle.net/20.500.12893/95052021-09-09T15:44:59Z2009-05-01T00:00:00ZLa extradición en el Perú
Bazan Mendoza, Nerio
La extradición es el acto por el cual un estado requerido entrega una persona que se encuentra en su territorio a otro estado requirente que lo busca, bien para juzgarla por un delito que le imputa, bien para cumplir una pena previamente por los tribunales de este último estado. Evolución histórica de la extradición, toda la historia de la extradición se
ha reflejado en las relaciones políticas de los estados implicados, esto explica cuando existe una cierta formalidad en las relaciones entre dos estados, la extradición se fundamenta en tratados y formulas solemnes que revelaban una cooperación amistosa, esta práctica es tan válida en las relaciones actuales entre los estados, como lo que fue en los tiempos más antiguos, por lo tanto constituye una manifestación de ideales compartidas en la lucha contra la delincuencia como obligación , el primer tratado de laextradición registrado en el mundo data aproximadamente del año 1280 A.C. , es el segundo documento más antiguo de la historia diplomática , Ramsés II, Faraón de Egipto el Rey
Hattúsili III, firmó el documento en nombre de los Hititas este documento escrito en jeroglíficos está gravado en el templo de Ammón y también se conserva en tablas de arcilla de los archivos hititas de Boghazkoi el Tratado de Paz preveía expresamente la devolución de las personas buscadas por cada uno de estos soberanos que se hubieran
refugiado en el territorio del otro estado, la extradición Griega y Romanas se incluyeron en los textos europeos del derecho internacional la entrega de una persona buscada por otro estado no significabanecesariamente que se trataba de un fugitivo de la justicia acusado de un delito común , de hecho desde tiempos antiguos hasta fines del siglo XVIII se trataba de personas buscadas por motivos políticos y quienes pueden afectar la estabilidad del orden político del estado solicitante, sin embargo, la extradición ha evolucionado hacia un método de cooperación internacional para la eliminación de la delincuencia esto se debió en parte , a los filósofos del siglo de las luces como Rousseau y Voltaíre , que abrieron el camino a los reformadores penales como Beccaria y Benthan como resultado de sus obras las prácticas de la extradición.
2009-05-01T00:00:00ZViolación de la libertad sexual entre cónyuges dentro del matrimonioMuñoz Díaz, Wilmer Humbertohttps://hdl.handle.net/20.500.12893/89712021-07-16T20:33:36Z2021-02-15T00:00:00ZViolación de la libertad sexual entre cónyuges dentro del matrimonio
Muñoz Díaz, Wilmer Humberto
El presente trabajo se llevó acabo con la finalidad de buscar el respeto y el equilibrio absoluto de los derechos constitucionales y un trato igual frente a la justicia entre cónyuges, y determinar si el derecho de la libertad sexual de cada cónyuge es protegido adecuadamente por el Art. 170° del código Penal. El delito de violación se encuentra descrito en el art. 170 del código penal en los términos siguientes: “El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor ocho ni mayor de quince años” Como nos podemos dar cuenta el artículo 170 del código penal no protege adecuadamente la libertad sexual del o la cónyuge, es decir no se considera a la cópula violenta entre esposos o pareja como abuso del derecho. Es sumamente cuestionable el concepto del débito carnal entre los cónyuges, advierten que el concepto de ejercicio indebido del propio derecho no puede aplicarse en forma general y que la libertad sexual es un bien jurídico tutelado penalmente por lo que no puede entenderse como un derecho de la persona, la libertad sexual, es absoluta por lo que no se puede imponer cópula a persona alguna, independientemente de que este casada o no. Los cónyuges al contraer matrimonio adquieren derechos y obligaciones, con carácter irrenunciable y permanente. Las obligaciones que derivan de este acto son las de fidelidad, cohabitación y de asistencia, es decir los cónyuges adquieren el derecho al mutuo débito carnal, pero si en el acto sexual se lleva en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la intimidación se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, pueda negarse a la práctica de la relación en tales condiciones. Sin embargo, debemos manifestar que la institución del matrimonio, si bien trae consigo un deber de cohabitación, este no puede otorgar facultades omnipotentes a cualquiera de los cónyuges (comúnmente el marido) para obligar al otro (mediante violencia o amenaza) a la práctica del acto sexual. Con el matrimonio no se renuncia a ser titular de derechos y se asume tan sólo deberes, es decir, no se deja de ser sujeto de derecho para pasar a ser un objeto, por lo tanto, es posible la configuración del delito de violación. Al haber contraído matrimonio, los cónyuges adquieren el derecho al mutuo debito carnal, pero si en el acto sexual se lleva en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la
intimidad se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, pueda negarse a la práctica de la relación en tales condiciones. Para finalizar diría que la violencia sexual entre cónyuges se constituye en un abuso del derecho ya que este se aprovecha del derecho a la cohabitación que emana del matrimonio.
2021-02-15T00:00:00ZLa afectación a los derechos patrimoniales por el no reconocimiento de las uniones de hecho entre personas homosexuales en el PerúTejedo Vega, Sandyhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/81422021-07-16T20:33:36Z2020-01-23T00:00:00ZLa afectación a los derechos patrimoniales por el no reconocimiento de las uniones de hecho entre personas homosexuales en el Perú
Tejedo Vega, Sandy
Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo es una práctica que
se viene dando desde hace muchos años en nuestro país, lo que viene
suscitando diversos problemas jurídicos, pues no existe en nuestra
normatividad una legislación específica que regule y proteja dicha unión.
Dichas uniones de hecho entre personas del mismo sexo, también poseen
los mismos derechos y deberes que esta, un vacío legal sobre el tema
acarrea la afectación de los derechos patrimoniales de dichas uniones y
otros derechos fundamentales conexos, situación por la cual amerita una
tutela efectiva del estado peruano. Por lo que al unir y compartir su vida
dichas personas, no se protegidos ante una eventual separación y que los
bienes que hayan adquirido durante dicha unión quedan en manos de
un integrante de la relación homosexual dejando desamparada
económicamente a la otra parte, por ello, el presente trabajo de
investigación, está dirigido en un primer plano al legislador, a quien le
servirá de referente para la modificación o elaboración de una
normatividad concreta y efectiva que regule el tema de las Uniones de
Hecho conformadas por Homosexuales y su implicancia respecto a sus
Derechos Patrimoniales con motivo de la adquisición de bienes de manera
conjunta.
2020-01-23T00:00:00ZValoración de prueba indiciaria no postulada por el Fiscal y el tipo penal de conspiración al tráfico ilícito de drogas.Rodríguez Cerna, Franciscohttps://hdl.handle.net/20.500.12893/79132021-07-16T20:39:35Z2019-12-03T00:00:00ZValoración de prueba indiciaria no postulada por el Fiscal y el tipo penal de conspiración al tráfico ilícito de drogas.
Rodríguez Cerna, Francisco
RESUMEN
Ante la lucha constante por parte del gobierno con miras a la erradicación del tráfico
ilícito de drogas, se hace prudente analizar el aspecto jurídico de las políticas estatales,
además de la jurisprudencia de la Corte Suprema cuya Sala Penal Permanente el pasado 28
de marzo del dos mil diecisiete emite el Recurso De Nulidad N°29-2017, Lima, en el que
se aclara ciertos puntos referentes al tema planteado, específicamente sobre la
configuración del tipo de conspiración al tráfico ilícito de drogas y sustancias tóxicas, idea
que tomamos como referencia para el desarrollo de la presente investigación.
Llama la atención un aspecto que tiene que ver con la prueba indiciaria, básicamente
la interrogante de si el juzgador podrá condenar a un inculpado en mérito a una prueba
indiciaria que no ha sido postulada por el Fiscal. Por lo mismo se buscará establecer si el
problema resulta provenir de la estructura legal o si de lo que se trata es de un problema de
ejecución.
2019-12-03T00:00:00Z