La declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales en la administración de justicia: 2000 – 2016
Resumen
En el presente trabajo, daremos a conocer la técnica de la Declaración del Estado de
Cosas Inconstitucionales, analizando si dicha declaración será aplicada solo por el
Tribunal Constitucional o si también será aplicada por jueces de las instancias del
Poder Judicial. Para ello, tomaremos como referencia el análisis que haremos respecto
de la vulneración de los derechos constitucionales vulnerados de las partes y de
terceros que también se ven afectados dentro de un proceso formal, habida cuenta de
ello, se estudiará la vulneración del derecho procesal formal en protección de derechos
fundamentales Llegando a la conclusión que, existirá impedimento de la declaración del
Estado de Cosas Inconstitucionales por instancias de jueces no ejecutores del poder
judicial. Y que dicha técnica puede ser declarada por el Tribunal Constitucional y por las
Salas Ejecutorias del Poder Judicial (Corte Suprema y Corte Superior); así mismo,
cuando se solicite el fallo a favor de un tercero no parte en el proceso, el juez
competente será el de ejecución de acuerdo a cada caso en concreto; pudiendo ser
apelables aun declarando dicho estado, sin efecto suspensivo.