La Debida Ejecutoriedad de las sanciones en el régimen de la Reforma Magisterial según las Garantías Constitucionales y su vinculación con la Implementación del Proyecto Educativo Nacional.
Resumen
El Reglamento de La Ley n.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobada por
Decreto Supremo n.º 004-20013-ED, entró en vigor el 4 de mayo de 2013, donde se
establece de manera literal que la sanción para un docente se ejecuta inmediatamente
al notificarse, aún en primera instancia, para ello se apoya en el artículo 192º de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en precedentes administrativos
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Dicha ejecutoriedad inmediata genera una violación de principio constitucional del
Debido procedimiento en sus diferentes garantías contenidas, así como en el principio
constitucional de licitud o presunción de inocencia, además ello acrecienta los
problemas administrativos en materia de gestión educativa, pues el titular de la entidad
ocupa su tiempo en denuncias civiles y/o penales que lo distraen de su verdadera
función de promover una educación de calidad, alejándose de la implementación del
proyecto educativo nacional, que entre sus objetivos propugna una gestión
democrática y eficaz.
Para tal conflictivo escenario luego de indagar sobre la naturaleza y contenidos de los
Principios Constitucionales, proponemos la modificación del artículo 104º del
Reglamento de la Ley n.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en el sentido también
que otras experiencias legislativas nacionales e internacionales señalan, es decir, la
ejecución de la sanción al agotar la vía administrativa.