El efecto jurídico del artículo 176-B del código penal sobre la protección de menores de 14 años frente al acoso sexual
Resumen
Esta investigación se inspira en la observación de una aparente falencia que presenta el artículo 176-B del código penal, referido al delito de acoso sexual, ello respecto a la protección de los menores entre 14 y menos de 18 años de edad, dejando de lado a los otros menores cuyas edades son inferiores a los 14 años y que por su condición de tal, a diferencia de los primeros, poseen una vulnerabilidad especial debido a que aún carecen de las condiciones físicas y psicológicas para el ejercicio sexual en libertad.
La figura del acoso sexual, siempre ha sido un fenómeno social que ha estado impregnado en nuestro entorno durante varios años; sin embargo, en el Perú, no se registraba antecedentes normativos sobre ello; es por eso que su reciente incorporación como delito al ordenamiento jurídico penal merece un análisis, sobre todo teniendo en cuenta la marcación de la edad en la que se aplica la protección del bien jurídico. Por tanto, parte importante de este análisis será la verificación de la política criminal que inspiró su incorporación en el Código Penal como un tipo autónomo y, en efecto, se verificará si se tuvieron en cuenta las estrategias que la criminología penal sugiere para una correcta criminalización.
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