La distinción entre dolo eventual y culpa consciente como justificación de la inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
Resumen
La realidad de la seguridad vial que se evidencia en nuestra sociedad siempre deja entre dicho la eficacia del derecho penal para alcanzar una sanción adecuada, que incluso la opinión pública califica como actos de impunidad, dejando al desamparo el bien jurídico en este tipo de eventos. por lo mismo que se busca el análisis sobre la actividad punitiva del Estado en relación a estos tipos penales que califican las acciones delictivas, así se ubica la intención del legislador, fuera del alcance que corresponde al numeral 39 de la normatividad sustantiva penal con la cual se llega a establecer una hipótesis respecto a una inhabilitación accesoria, la cual no sólo se aplicará para el caso de abuso de autoridad, pues se aplicará en los delitos viles culposos, lo cual se entiende como el reforzamiento punitivo de la acción del estado, ante la mala administración de las competencias jurídicas relacionadas a la conducción de vehículos, en aras de la seguridad vial. en ese afán se puede evidenciar como una cuestión de aplicación práctica, un problema respecto a la interpretación que distingue al dolo entendido bajo el carácter de eventual, de lo que se comprende como “culpa consciente” aplicada a la mala administración de los individuos respecto a sus
competencias como conductores, lo cual acaba por aplicar común condena en ambas condiciones, por lo mismo que se entiende que la dogmática penal puede asumir consecuencias poco deseables en la vida concreta de las personas, pues debe orientarse la interpretación en base a la sensible precepción de los individuos penalmente perseguidos.
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