Impedimento a ejercer función pública mediante cargos de confianza a condenados en primera instancia frente a la presunción de inocencia
Resumen
El Estado se organiza a través de las administraciones públicas para atender los
requerimientos de la población, los hace en los tres niveles de gobierno y en diferentes
actores, con la finalidad de cubrir todos los requerimientos para el adecuado desarrollo de las personas; considerando prioritariamente la participación de funcionarios y servidores públicos para dicho fin.
Estas personas, al servicio del Estado, deben se probas e integras, garantizando así
que la función pública atienda a intereses generales y no particulares; que realmente sirva y no se sirva de la población, por ello se colocan diferentes requisitos para participar de esta función, algunos referidos a formación profesional, otros basados en la confianza que debe existir entre quien ostenta el poder y quien ha sido delegado para ejercerlo en competencias concretas. En este extremo es que se permite el ingreso de personal de confianza al servicio del Estado.
Ahora bien, este personal de confianza, tiene la prerrogativa de ser contratado en la
confianza que le otorga el funcionario competente; sin embargo, mediante la Ley N.°
31042, se establecen impedimentos a esta contratación, siendo materia de la presente el impedimento a ejercer función pública mediante cargos de confianza a condenados en primera instancia frente a la presunción de inocencia.
El impedimento al ejercicio de función pública en cargos de confianza establecido en
la Ley N° 31042, limita a los condenados en primera instancia por delito doloso, a acceder a su derecho al trabajo, castigándolos antes de tiempo, pues no se ha establecido que está sanción sea una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, siendo que en este estadio procesal penal, le asiste la presunción de inocencia, y él puede impugnar la decisión, siendo una de las posibilidades que esta sea revocada.
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