Aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en la etapa intermedia del nuevo Proceso Penal: Años 2013 - 2017
Resumen
Las conductas que no se adecuan al orden social se encuentran contempladas en el
ordenamiento penal como delitos, siendo que por tal motivo se realiza la investigación
por parte del Ministerio Público en lo que conocemos la etapa de investigación preliminar o etapa preparatoria del proceso penal, siendo que si el fiscal reúne todos los elementos de convicción formula denuncia, caso contrario sobresee la investigación, pasando luego a la etapa intermedia en donde se realiza el control de la acusación, es decir es el filtro para que la acusación pase a la última etapa de juzgamiento o juicio oral, la misma que concluye con la emisión de la sentencia.
Es pues en la etapa de Investigación preparatoria y hasta antes de la emisión del auto
de acusación emitida por el fiscal es que se encuentra normado que el proceso especial
de terminación anticipada puede aplicarse, pero de la práctica se desprende que su
aplicación debería extenderse a la etapa intermedia, precisamente en el control de
acusación, permitiéndose la simplificación procesal y evitando que el proceso llegue a la
etapa de juzgamiento a través del principio de consenso entre las partes procesales, el
principio de legalidad procesal, el principio de economía procesal y el principio de
celeridad procesal. Y en mérito de ello resulten beneficiados sujetos en delitos de
escasa gravedad, logrando consecuentemente la reducción de la población
carcelaria, reduciendo o atenuando en algo el problema del hacinamiento de los establecimientos carcelarios.
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