La revisión de sentencias absolutorias firmes derivadas de un proceso penal basado en prueba falsa o con violación de funciones del Órgano Jurisdiccional, como excepción al Principio de Cosa Juzgada
Resumen
En el presente estudio se ha elegido analizar la problemática a partir de la posibilidad
de formular el recurso de revisión, previsto por el artículo 439° del Código Procesal
Penal no sólo cuando existiese una sentencia condenatoria con la calidad de cosa
juzgada, principio establecido en el artículo 139°, inciso 3 de la Constitución Política
del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal, sino
también para supuestos en donde se ha emitido un fallo absolutorio debido a la
utilización de prueba falsa, valorada durante el juicio y que determinó la absolución
de una persona o se ha obtenido dicha absolución a consecuencia de un acto en
violación de las funciones por parte del magistrado (juez penal de la Corte Suprema,
Sala Superior, o Juzgado Penal, en donde haya quedado consentida la sentencia),
supuesto que ha sido acogido tanto por la Corte Interamericana de Derechos en el
caso Óscar Alberto Mohamed vs. Argentina, como en otras legislaciones, como el
caso de Colombia.
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