¿ Qué tan Neceario es un Sistema Constitutivo Registral ? Proposito del Conflicto Embargo Inscrito Vs. Propiedad no Inscrita. en el Ordenamiento Juridico Peruano
Fecha
2017-05-16Autor
Sánchez Romero, Sandra Edelmira
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Realizar una investigación no se debe reducir a una simple exhibición de un
determinado sector del ordenamiento jurídico, sino que debe de proyectarse en
explicar el derecho desde una concepción holística.
Como es de conocimiento general, bajo el VII Pleno Casatorio Civil, nuestra
Corte Suprema, ha proporcionado lo que sería la “mejor solución al conflicto
entre el embargo inscrito y la propiedad no inscrita”, esto desarrollado en
los famosos casos de Tercería de Propiedad; sin embargo, resulta válido
preguntarse, ¿cuál es el verdadero problema de fondo? y a su vez, ¿Solo basta
el consenso para dar seguridad jurídica a un contrato de compraventa?
El presente trabajo de investigación ha planteado como problema “¿Qué tan
necesaria es la posibilidad de implementar un sistema registral constitutivo para
la transferencia de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico peruano?”, es
así que luego de haber realizado un estudio minucioso de nuestra legislación,
opiniones doctrinarias de juristas de renombre, así como de nuestra
jurisprudencia; se ha aceptado como hipótesis la siguiente : “Si, nos acogemos
a un sistema constitutivo respecto al registro de bienes inmuebles en nuestro
país, entonces, es posible garantizar la seguridad jurídica en el comercio común
de la propiedad, además de transformar sustantivamente nuestro ordenamiento
jurídico, en pos de un orden legislativo”. Concluyendo que aun resultando difícil
la implementación de un sistema registral constitutivo respecto a bienes
inmuebles, esta, sin duda, es la mejor opción para garantizar el correcto
resguardo del derecho de propiedad, y con ello desvanecer los posibles
conflictos que podrías suscitarse a futuro.
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