Las exigencias de responsabilidad social del estado a las empresas mineras en materia medio ambiente
Resumen
El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona
supone la exigencia de condiciones que el Estado debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo. El Perú desde décadas tiene una relación de amor y odio con la minería. La larga tradición minera del país y la contribución de la minería a la generación de grandes divisas necesarias para mantener el equilibrio macroeconómico se ve ensombrecida actualmente debido a que la explotación de recursos minerales viene generando un alto índice de contaminación e impactos ambientales negativos. Es en este panorama, que nace el concepto de Responsabilidad Social de la Empresa como un mecanismo o herramienta que permite mitigar los efectos del problema antes advertido, siendo aun necesario que el Estado peruano regule el tema de manera específica y rigurosa y la ratio legis o la razón de ser para esta rigurosidad está representada por el respeto de derechos fundamentales tales como: la vida, la salud y el medio ambiente. Partiendo del análisis doctrinario, legal, jurisprudencial, internacional y nacional de instituciones tales como: El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el fenómeno de la explotación de los recursos minerales en el Perú como factor de contaminación ambiental, la institución de la Responsabilidad Social de la Empresa como un concepto que debe ser desarrollado de manera especial en nuestro país y el análisis práctico y jurídico del caso Minera Yanacocha, podemos afirmar que las Exigencias de Responsabilidad Social empresarial que realiza el estado peruano a las empresas mineras en materia medio ambiental, no son suficientes para preservar el derecho humano, fundamental y constitucional que tenemos todos los seres humanos de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado. Dicho panorama se ha suscitado debido a la situación de ausencia en el Perú de un riguroso marco normativo en materia medio ambiental para las empresas mineras, muy en particular para las empresas mineras de gran capital; ausencia de rigurosidad, que se refleja en nuestro xvii
ordenamiento jurídico, partiendo de la ley general del ambiente y otros cuerpos legales, al señalar estos, que el establecimiento de políticas, prácticas y estrategias de responsabilidad social empresarial en general y por extensión en materia medioambiental son de carácter voluntario y no obligatorio. Regulación que no compartimos pues consideramos que se hace necesario dada la realidad nacional y los impactos negativos de la explotación minera, ir pensando en la incorporación de matices de obligatoriedad al concepto de responsabilidad social empresarial tal y como ya se viene pensando en otros países Finalmente se puede afirmar que, esta situación de ausencia de rigurosidad trae como efecto que las exigencias normativas de esponsabilidad social empresarial en materia medioambiental por parte del estado peruano a las empresas mineras y muy en especial a las empresas mineras de gran capital sean insuficientes, siendo necesario la promulgación de una ley que regule el tema de manera particular y específica y que a su vez se determine aplicando criterios de proporcionalidad y equidad que solo para ciertos casos la responsabilidad social empresarial debe ser obligatoria.
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