El despido arbitrario contemplado en el Decreto Supremo 003- 97-TR como límite al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores a tiempo parcial
Resumen
Nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral ha venido evolucionando a efectos de
lograr una protección efectiva a la clase trabajadora en nuestro país, en ese sentido, el
artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, Ley de la
Productividad y Competitividad Laboral, comprende la protección legislativa en contra
del despido arbitrario, a efectos de tutelar los derechos de los trabajadores que presten
servicios por un periodo de cuatro o más horas diarias; no obstante, dicho apartado
normativo si bien engloba una protección, también contempla una afectación indirecta
a aquellos trabajadores que presentan una jornada laboral inferior a las cuatro horas
diarias como en el caso de los contratos part-time. Así las cosas, la presente
investigación pretende comprender la realidad problemática presentada, a las luces del
artículo 27 de nuestra Constitución y la protección efectiva a los trabajadores contra el
despido arbitrario, sin hacer distinción alguna en base a la calidad del trabajador, el
trabajo que realice o su jornada laboral para gozar de tal protección, para en base a ello,
proponer la reformulación del citado artículo 22 a efectos de dejar de considerar a la
jornada laboral, como requisito para lograr la protección contra el despido injustificado.
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