La aplicación del Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116 en la determinación del grado de participación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias en el Distrito Fiscal de Ica en el año 2016
Resumen
La presente investigación surgió en el contexto del actuar ilícito de aquellos individuos que no están ligados al entorno de la administración pública, como sucede con el
tipo penal de tráfico de influencias, escenario que delinea “el Acuerdo Plenario No 3-2015/CIJ-116”. Dado este contexto, preguntarse ¿en qué medida la aplicación del citado acuerdo plenario
influye para poder determinar el grado de participación que tiene un tercero en el tipo penal de tráfico de influencias en el distrito fiscal de Ica en el año 2016? fue el referente que motivó a realizar esta investigación.
El objetivo principal de análisis fue determinar en qué medida la aplicación del citado
acuerdo plenario influye en la determinación del grado de participación que puede llegar a tener un tercero interesado en el tipo penal de tráfico de influencias en el Distrito Fiscal de Ica en el año 2016.
La presente investigación es cuantitativa y de nivel descriptivo, basado en el método
de investigación documental.
Entre los resultados importantes se encontró que la composición actual del artículo
400 de nuestro Código Penal, así como de los requisitos exigidos para la instigación, son insuficientes para que se pueda atribuir participación al sujeto interesado en la perpetración del delito, cuando solicita al vendedor de influencias que interceda a su favor; así como para atribuir participación al interesado, cuando accede al ofrecimiento por parte del vendedor de las influencias de interceder a su favor.
Finalmente, de los resultados obtenidos se evidencia la necesidad de incorporar y
materializar en el artículo 400o de nuestro Código Penal la acción realizada por el tercero interesado.
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