Los procesos especiales de delito de función atribuidos a altos funcionarios: Propuesta modificatoria del Art. 450 Inc. 3 del nuevo Código procesal penal
Resumen
El sistema jurídico, encabezado por la Constitución Política, distingue a una clase de trabajadores públicos, denominados "altos funcionarios"1 , y dentro de los cuales hallamos al Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros
de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura, magistrados supremos, miembros de la Junta de Fiscales Supremos,
Defensor del Pueblo, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Presidentes y
Consejeros de los Gobiernos Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y Alcaldes
y Regidores Distritales.
El desempeño irregular de la función pública por parte de los “altos funcionarios” puede traer consigo responsabilidades diversas de carácter político, civil o penal, siendo ésta última la que nos interesa por la maestría desarrollada.
La imputación de la comisión (u omisión) de una conducta penalmente reprochable a los “altos funcionarios” producto del ejercicio de la función pública los sitúa en una situación de privilegio frente a los demás ciudadanos al corresponderles un procedimiento especial debido a su investidura.
No obstante la existencia de razones válidas que justifican tales procedimientos
especiales de juzgamiento, aquellos procedimientos deben guardar compatibilidad con
la Constitución Política, radicando en este aspecto el problema de investigación, pues
tras un análisis de la regulación normativa de dichos procedimientos se ha podido
advertir una contradicción entre la autonomía del Ministerio Público como único
órgano titular de la acción penal, y los procedimientos especiales previstos para el
juzgamiento de altos funcionarios, al reservar a su propios pares Congresistas, y
no al órgano constitucionalmente designado, como es el Ministerio Público, la
investigación y, de ser el caso, la acusación por la comisión de delitos de función.
1 La Ley N° 28212 incorpora una nueva denominación a los conceptos de funcionario y trabajador público, designándolos como "altos funcionarios". Empero, este nuevo concepto comienza a emplearse con la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, reiterado en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos
La presente investigación procura, sobre la base de una previa descripción de
los sistemas de juzgamiento de los altos funcionarios y el modelo adoptado por el
legislador nacional, demostrar su incompatibilidad con la Constitución Política, al
afectar la autonomía del Ministerio Público como único órgano titular de la acción
penal, y, en forma subsecuente, con el Código Procesal Penal, al afectar el sistema
acusatorio garantista que le reserva a aquel órgano constitucionalmente autónomo la
función de investigación y acusación, con exclusión de cualquier otro ente.
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