La cuestionable tipificación del delito de feminicidio por su imposible demostración probatoria del dolo trascendente presente en la cláusula matar a una mujer por su condición de tal
Resumen
En Latinoamérica se ha optado por tipificar la privación de la vida de una mujer de dos
maneras, por un lado, como un delito específico, mientras que otros países lo han establecido como un agravante del homicidio. En lo que concierne a nuestro ordenamiento jurídico, se decidió configurar como un delito autónomo, creando así la figura del Feminicidio, la cual, desde su creación ha conllevado a diversas críticas, debiéndose básicamente a las consideraciones subjetivas de lo estipulado en su artículo 108-B, de matar a una mujer “Por Condición de Tal”, que no solo complicaría su contexto probatorio, sino que además generaría una indebida manera de adentrarse en la psique o mente del agente. Basta con revisar jurisprudencia nacional y extranjera en las que varios recursos de nulidad se han reivindicado, recalificando como un homicidio lo que en un inicio era un feminicidio con sentencia firme o viceversa para sostener que la propuesta legislativa de reducir este tipo de expresiones solo a cuestiones de género no ha sido suficiente, ni acertado. Todo ello, debido a la dificultad probatoria que implica el elemento subjetivo especial añadido a este delito además del dolo, impidiendo con ello sustentar una teoría del caso con bases suficientes y sentencias debidamente motivadas. Y, esto no se debe necesariamente a una falta de capacidad de nuestros operadores jurídicos al momento de actuar con justicia, sino en la diversidad de interpretaciones a las que se puede llegar cuando ciertas expresiones, por la
forma en las que han sido redactadas, tienen más de una opinión al respecto, impidiendo obtener un criterio uniforme que permita determinar con mayor convicción la probanza de este delito. Además, de todo lo expuesto se habla también de una vulneración principista del Derecho Procesal Penal y Constitucional.
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