Rezagos inquisitivos por intervención del juez en la actuación probatoria del juicio oral en el Perú
Fecha
2023-05-20Autor
Suárez Cabanillas, Micaela Avelina
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La investigación titulada Rezagos inquisitivos por Intervención del juez en la actuación
probatoria del juicio oral en el Perú. El problema abordado fue ¿Cuáles son los Rezagos
inquisitivos por Intervención del juez en la actuación probatoria del juicio oral en el Perú?
Tuvo como objetivo general establecer los Rezagos inquisitivos por intervención del juez
en la actuación probatoria del juicio oral en el Perú; investigación básica, descriptiva y
correlacional, metodología cualitativa, que se sustentó en las técnicas de Fichaje, Análisis documental, y Entrevista. La población fueron los magistrados (Jueces y Fiscales especializados en Derecho Penal), y abogados especialistas en derecho penal. La muestra se ha tomado por conveniencia, considerando tres estratos: 5 jueces penales, 5 fiscales provinciales penales y 5 abogados especialistas en derecho penal. El lugar de estudio fue el Distrito Judicial y Fiscal de Lambayeque. Se analizó la percepción de 10 magistrados respecto a la resolución de sus casos.
Las prerrogativas del juez en la actuación probatoria del antiguo modelo inquisitivo del
proceso penal en el Perú, fueron que el juez incluye las pruebas en la causa penal, porque es el juez penal quien investiga los hechos de trascendencia penal y después de la investigación incluye las pruebas que ha descubierto durante toda la investigación; el juez requiere la prueba, y la actúa; se evidenció la aplicación inequívoca del derecho penal autoritario, y en este caso no importa que los derechos fundamentales de la otra persona investigada y la verdad jurídica de los hechos objeto de la investigación son violados. A opinión de los magistrados, fiscales y abogados entrevistados, los jueces en el sistema inquisitivo, tenían a su cargo la actuación de la prueba, realizar interrogatorio,
contrainterrogatorio, primaba la escrituralidad y no existía imparcialidad en la judicatura,
participaba en la formación y actuación probatoria con la declaración instructiva,
preventiva, etc. formulaba interrogatorios, examen pericial, entre otros. El juez era juez y
parte, no se otorgaba el derecho a la contradicción y la presunción era de culpabilidad.
Se obtuvo como resultados que las funciones del juez según el modelo acusatorio previsto en el NCPP son: dirigir la actuación probatoria; conocer la prueba en atención al principio de inmediación; el juez puede solicitar aclaraciones para luego realizar la valoración, dirige el debate, para que el fiscal o los abogados de las partes hagan esclarecimientos y para interrogar a los órganos de prueba prevista en el NCPP. Asimismo, dispone de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios; pues actuaran las pruebas, admitidas, haciendo el interrogatorio, contra interrogatorio, el fiscal realiza alegatos de inicio y final interroga a las partes y testigos y peritos; así como el abogado defensor que realiza el interrogatorio a las partes, testigos y peritos es decir actúan las pruebas. No es necesario que el juez intervenga para que el fiscal o los abogados de las partes hagan esclarecimientos y para interrogar a los órganos de prueba; ni disponiendo, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios porque su labor es ser tercero imparcial; aunado a que constituiría rasgos inquisitivos en intervenir en el interrogatorio y en la prueba oficio; pues sería el juez actuando como parte. Estas disposiciones normativas se alejan del modelo acusatorio adversarial, que el NCPP pretendió adoptar; ello evidencia que se alejó del modelo que pretendió imitar, el adoptado por Inglaterra, Estados Unidos, Australia.
Los rezagos inquisitivos en el NCPP, son la intervención del juez de juicio oral para que el fiscal o los abogados de las partes hagan esclarecimientos y para interrogar a los órganos de prueba; y disponiendo, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios; lo cual revela que el código procesal penal peruano ha adoptado un modelo procesal penal propio, con tendencia acusatoria y algunas características inquisitivas, se podría decir que es un modelo procesal penal mixto.
Se ha confirmado la hipótesis de investigación: Si el juez de juicio oral interviene para que el fiscal o los abogados de las partes hagan esclarecimientos, para interrogar a los órganos de prueba prevista o para disponer de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios entonces la actuación probatoria del juicio oral tiene rezagos inquisitivos en el Perú.
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