La reprochabilidad de la conducta del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias en el derecho penal peruano
Resumen
Es muy Controversial el tratamiento que debe recibir la actuación del tercero interesado
en el delito de “Tráfico de Influencias” dentro del ordenamiento jurídico Penal Peruano,
la Corte Suprema ha intentado cerrar dicha discusión a través del Acuerdo Plenario n.°
003-2015 en el que determina que el título de imputación bajo el cual deberá responder
es el de instigación, no obstante, tal posición ha sido objeto de una serie de críticas en la
doctrina en relación a que señalan la posibilidad de que la conducta del tercer interesado
calce bajo ciertos supuestos en la de un cómplice primario, adicional a ello, aunque no de
forma expresa, el plenario mencionada deja entrever la existencia de un vacío legal que
abre una brecha de impunidad para este delito, por lo que en la presente investigación se
ha pretendido por medio de un análisis descriptivo propositivo, analizar legal,
jurisprudencial y doctrinariamente los supuestos que rodean la conducta del tercero
interesado en el delito de tráfico de influencias con la finalidad de contribuir con el
esclarecimiento del título de imputación adecuado bajo el cual debe responder,
concluyendo que debe partirse de que fundamento jurídico para atribuir responsabilidad
penal al tercero interesado en el delito de tráfico de influencias, es la contribución a la
conducta del autor, proponiéndose para ello una modificación al artículo 400 del Código
Penal, la cual será una implementación de un párrafo respecto a la sanción penal que
debe recaer sobre la persona que se beneficiara con el resultado final de la venta de
influencias, así mismo los verbos rectores que regularan la conducta de la misma.
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- Derecho [351]
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