Medición de la lesión del grave daño al Ecosistema y la Comisión de Delitos Ambientales, casos judicializados en Juzgados Penales de Chiclayo, año 2012-2015
Resumen
El presente trabajo, busca establecer supuestos que permitan determinar el daño ocasio- nado en el ecosistema como producto de una acción ilícita. Es decir, plasmar desde un punto de vista legal aquello que deberá considerarse como un grave daño ambiental mismo que amerite una condena penal. Pues, se cree que el derecho ambiental resulta ser una rama decorativa y hasta un buen pretexto para justificar el cumplimiento de políticas y convenios internacionales que se han suscritos.
Pero para llegar a establecer dichos supuestos es necesario conocer aquellos convenios
y/o reuniones internacionales, que marcaron un hito en la historia en cuanto a esta rama corres-ponde, pues tenemos: 1) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, llevada en 1972, en Estocolmo, Suecia. 2) La Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992, Rio de Janeiro, Brasil. 3) La Cumbre de la tierra en Johannesburgo, en 2002, entre otras.
Una vez expuesto esto, así como explicar los conceptos básicos, de daño ambiental, daño ecológico, medio ambiente, degradación ambiental, contaminación ambiental y demás conceptos, para ser contrastados con el aspecto jurídico penal de algunos delitos tipificados.
Finalmente, se analizó los casos judicializados entre el 2012 – 2017, mismos que de-
muestran una mayor incidencia en los delitos de tráfico de productos forestales maderables, identificando que pocas veces se logra dar con el propietario de los productos forestales, siempre que-dan comprometidos choferes y terceros.
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