El Derecho a la verdad biológica en la filiación matrimonial y las restricciones a este derecho
Resumen
El régimen legal de la filiación, otorga protección preferente a la reproducción
protagonizada por las parejas estables institucionalizadas por el matrimonio, es por ello
que al hijo nacido dentro de este matrimonio, justifica que el marido sea padre de la prole
de su compañera legal.
Lo controvertido, se presenta cuando dentro de un matrimonio, Nazca un hijo fruto de
relaciones sexuales sostenidas por la madre con persona distinta a su conyugue, y este sin tener conocimiento, se le atribuye una filiación que no le corresponde lo cual se condice con la realidad biológica.
Estando a que la aspiración del ser humano es conocer quienes lo han engendrado y en
consecuencia, llevar sus apellidos, el derecho a la verdadera filiación se condice con el
derecho a la identidad, el cual debe estar por encima del derecho del padre a resguardar su intimidad y en caso de contraposición entre ambos derechos, el primero debe prevalecer ello por una ponderación de derechos fundamentales en conflicto.
La presente investigación se basa en la institución jurídica de la filiación matrimonial,
específicamente en referencia a las acciones de caducidad establecidas en el artículo 364° del Código Civil se sustenta en un plazo que valida la verdad formal en desmedro de la verdad biológica imponiendo legalmente un hijo, que se supone fue engendrado por los matrimoniados, acción contestatoria de filiación que debe interponerse dentro de un plazo de 90 días, según nuestra legislación, estas acciones vetan de manera plena la posibilidad de una filiación verdadera del menor, afectando derechos consustanciales del ser humano como es el derecho a la filiación real y de gozar del estado de familia de acuerdo a su origen biológico Cerrando la posibilidad tanto del padre y el hijo afectado, de conocer los lazos de parentesco que se extienden como un vínculo o conexión familiar en virtud de la naturaleza; demandando que no existan normas jurídicas que obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es el padre.
Situación que se presenta por el hecho de que, la norma que inspira nuestra legislación
nacional protege la integridad familiar y preserva la paternidad del hijo matrimonial, se
sustenta en el matrimonio como realidad formal, en declive de lo biológico verdad que
impone legalmente un hijo, que se supone engendrado por los matrimoniados, con lo que
no se comparten los lazos sagrados de la sangre.
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