La vulneración del derecho de defensa del demandado ante la falta de certeza de su emplazamiento válido en el proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, periodo 2019-2020
Resumen
El derecho de defensa es un derecho de contenido fundamental que se encuentra
contemplado en el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución política, así como
también el artículo I, del Título Preliminar del Código Procesal Civil, mediante el cual la persona tiene la garantía de contar con un abogado de su libre elección desde el inicio del proceso, durante el proceso hasta su conclusión con la emisión de la sentencia.
La filiación viene a ser el vínculo jurídico de padres a hijos, siendo que este se da
de dos formas: la que otorga la filiación dentro de los lazos matrimoniales y la otra
que es fuera del matrimonio, siendo que, en esta última forma de filiación se
produce el hecho de que se afecta el derecho de defensa en circunstancias que no
se tiene la certeza del emplazamiento válido del demandado y por tanto se ordena
mediante sentencia el reconocimiento de la filiación extramatrimonial, precisándose
que ello se acredita con los procesos judiciales tramitados, en donde se afectó el
derecho de defensa a consecuencia de un emplazamiento defectuoso realizado en
la dirección proporcionada por la demandante, siendo que producto de la investigación se concluye que para generar certeza en el emplazamiento del demandado debe producirse además del indicado por la demandante en el domicilio registrado en la ficha RENIEC del demandado y por edictos electrónicos.
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