La posesión como medio de publicidad, frente al principio de la fe pública registral en la transferencia de la propiedad inmueble
Resumen
La posesión como medio de publicidad, frente al principio de la fe pública registral, en la transferencia de la propiedad inmueble, propone una solución a al conflicto de titularidades en la concurrencia de acreedores en los casos de doble venta, partiendo de la publicidad de la adquisición del derecho de propiedad.
Este es el caso en el que alguien que aparece en el Registro Público como titular de un derecho sobre una propiedad inmobiliaria adquirida mediante consentimiento, puede no ser realmente el dueño. Por lo tanto, la información proporcionada por el registro no es suficiente para determinar quién es el verdadero propietario. En tales situaciones, no solo es necesario verificar los títulos respectivos, sino también llevar a cabo una inspección física del bien y determinar quién posee el control real sobre la propiedad, es decir, quién la ocupa y ejerce sus derechos de propiedad. En otras palabras, la adquisición de la
propiedad inmobiliaria a través de un simple contrato sin tener la posesión y sin
registrarla, ha demostrado ser ineficaz para resolver los problemas de transferencia de bienes inmuebles.
De ahí que se ha planteado la siguiente la interrogante: ¿De qué manera la La posesión como medio de publicidad, frente al principio de la fe pública registral, en la transferencia de la propiedad inmueble, propone una solución a al conflicto de titularidades en la concurrencia de acreedores en los casos de doble venta, partiendo de la publicidad de la adquisición del derecho de propiedad.
Este es el caso en el que alguien que aparece en el Registro Público como titular de un derecho sobre una propiedad inmobiliaria adquirida mediante consentimiento, puede no ser realmente el dueño. Por lo tanto, la información proporcionada por el registro no es suficiente para determinar quién es el verdadero propietario. En tales situaciones, no solo es necesario verificar los títulos respectivos, sino también llevar a cabo una inspección física del bien y determinar quién posee el control real sobre la propiedad, es decir, quién la ocupa y ejerce sus derechos de propiedad. En otras palabras, la adquisición de la
propiedad inmobiliaria a través de un simple contrato sin tener la posesión y sin
registrarla, ha demostrado ser ineficaz para resolver los problemas de transferencia de bienes inmuebles.
De ahí que se ha planteado la siguiente la interrogante: ¿De qué manera la constatación de posesión del bien, como medio de publicidad frente al Principio de la Fe Pública Registral, en la concurrencia de acreedores por doble venta coadyuva a impedir, la pérdida del derecho del primer adquiriente que posee el bien y no inscribió su derecho?
Para responder a la pregunta del problema planteamos la hipótesis en el sentido que la posesión es un mecanismo de publicidad para desvirtuar la fe pública registral, sobre el estudio de 49 sentencias de la corte suprema sobre nulidad de acto jurídico y mejor derecho de propiedad. Con lo cual se llegó a confirmar la hipótesis, además de conducirnos a otras conclusiones relacionadas ya que efectivamente la posesión es un medio de publicidad de derechos reales.
constatación de posesión del bien, como medio de publicidad frente al Principio de la Fe Pública Registral, en la concurrencia de acreedores por doble venta coadyuva a impedir, la pérdida del derecho del primer adquiriente que posee el bien y no inscribió su derecho?
Para responder a la pregunta del problema planteamos la hipótesis en el sentido que la posesión es un mecanismo de publicidad para desvirtuar la fe pública registral, sobre el estudio de 49 sentencias de la corte suprema sobre nulidad de acto jurídico y mejor derecho de propiedad. Con lo cual se llegó a confirmar la hipótesis, además de conducirnos a otras conclusiones relacionadas ya que efectivamente la posesión es un medio de publicidad de derechos reales.
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