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dc.contributor.advisorHernández Rengifo, Freddy Widmares_PE
dc.contributor.authorVega Regalado, Ronal Nayues_PE
dc.date.accessioned2024-01-24T18:40:10Z
dc.date.available2024-01-24T18:40:10Z
dc.date.issued2023-03-15
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/12399
dc.description.abstractLa Ley N° 26641 precisa el caso de los contumaces, la aplicación y el momento en que opera el principio de no ser juzgado en ausencia, señalando que la contumacia debe extenderse por igual tiempo que la pena por el delito que se procesa. Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, resolvió el Recurso de Nulidad N° 1835-2015-Lima, que: la aplicación de la Ley 26641, deberá ser computada a partir de la fecha en que se le declara reo contumaz; y una vez vencido el mismo, comenzará a correr nuevamente el plazo extraordinario de prescripción, conforme al artículo 83 del Código Penal. Sin embargo, el tema que puede parecer ya cerrado encuentra contraste en delitos sobre los cuales, la pena resulta ser la cadena perpetua, y en los cuales, si se aprecia que, sobre la misma la aplicación de tales plazos de suspensión de la prescripción de la pena, conlleve que a que la contumacia, sea un estado permanente e inalterable, lo cual contraviene que la acción penal pública este limitada a un plazo razonable. Asimismo, teniendo en cuenta que el control de convencionalidad constituye un instrumento para la aplicación del derecho supranacional al derecho interno de un país debido a la firma de un tratado, el presente trabajo tiene como objeto determinar los criterios jurisdiccionales que debe optar los juzgados para la aplicación del control de convencionalidad en los casos de contumaces en delitos de cadena perpetua. Para ello la presente investigación será del tipo Descriptivo-Explicativo, pues utilizando criterios del control de la convencionalidad, y utilizando el método cualitativo, en el que la información recolectada se dio mediante la búsqueda de documentos por la Internet, las cuales han sido interpretadas a manera de dar respuesta a los objetivos planteados del estudio, se concluye que los criterios a utilizarse en casos de suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal en contumaces respecto a delitos con pena de cadena perpetua, emanan de las diversas sentencias emitidas por la Corte IDH en la cual se fijan cuatro elementos para delimitar el plazo razonable en un sentido general (aplicable al caso en particular), siendo estos criterios: conducta de las autoridades, actividad procesal del interesado, la afectación generada en la situación jurídica de la persona implicada en el proceso y complejidad del asunto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectContumaciaes_PE
dc.subjectPrescripciónes_PE
dc.subjectControl de convencionalidades_PE
dc.titleEl Control de Convencionalidad en las Decisiones Adoptadas en el Proceso Penal Peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
renati.author.dni42884603
renati.advisor.dni17450122
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-1575-8941es_PE
renati.discipline421057


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