El principio de proporcionalidad como solución a la indebida regulación de la prisión preventiva en el proceso de faltas garantiza el derecho fundamental a la libertad personal
Fecha
2024-01-29Autor
Mendoza Cieza, Ingrid Fiorella
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigadora advierte que existe afectación al derecho fundamental a la libertad
individual, generada por la mala e indebida regulación normativa del artículo 485o inciso
2 del Código Procesal Penal, al prescribir dentro de las medidas de coerción en el proceso penal de faltas, la prisión preventiva; en tanto se ha establecido en la normativa en comento, que cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente. Consideramos que tal regulación, genera afectación al derecho fundamental a la libertad personal de los imputados en los procesos de faltas; puesto que, algunos jueces han venido dictando prisiones preventivas, mientras que otros, en su mayoría, vienen declarando la contumacia, prescrita en el artículo 79o de dicho cuerpo normativo; ello ante la no concurrencia voluntaria del imputado al proceso de faltas, alegando que lo que se quiso regular en el artículo 485o inciso 2 del Código Procesal Penal es la contumacia mas no la prisión preventiva, teniendo en cuenta la implicancia, presupuestos y efectos jurídicos de ambas instituciones procesales. Bajo ese contexto, advertimos un tema polémico, pues está de por medio, el derecho fundamental a la libertad personal, que si bien es cierto, no es absoluto y por ende puede verse restringido, ello debe ser de manera razonable, proporcional y ante determinadas circunstancias expresa y previamente tipificadas que serán materia de estudio y análisis a través de la presente investigación, en la cual se determinará, si la aplicación de la prisión preventiva regulada en el proceso de faltas vulnera el derecho a la libertad personal y si en todo caso la contumacia puede ser aplicada a través de la aplicación del principio de proporcionalidad, como solución, al constituir un medio idóneo menos gravoso que la prisión preventiva, en tanto no se modifique el numeral 2 del artículo 485o del Código Procesal Penal, inaplicando la prisión preventiva y aplicando la contumacia para efectos de hacer comparecer al imputado al juicio oral, garantizando de tal manera la prosecución del proceso de faltas y por ende su eficacia e implícitamente la correcta administración de justicia.
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