La autonomía del delito de lavado de activos a la luz de los instrumentos internacionales adoptados por el Perú de lucha eficaz contra dicho fenómeno socio-económico
Resumen
En el presente trabajo se analizó la problemática referida a la discusión jurisprudencial,
doctrinaria y legislativa respecto a si el delito de Lavado Activos es autónomo al delito
fuente, así como el tipo de autonomía que podría tener para regularse, interpretarse y
aplicarse conforme a los compromisos internacionales adoptados por el Perú en aras de la lucha eficaz contra el Lavado de Activos. Para tal efecto, se establecieron objetivos
destinados a justificar la autonomía mixta del delito de Lavado de Activos, a fin de guardar correspondencia con los instrumentos internacionales como la Convención de Viena, la Convención de Palermo y sobre todo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Asimismo, se analizó la jurisprudencia relacionada con esta problemática, que incluye sentencias emitidas por la Corte Suprema de la República, de las cuales se extrajeron los aspectos que sirven como doctrina jurisprudencial que sirvieron para validar la hipótesis.
De los hallazgos se concluye que el delito de Lavado de Activos es un delito de esencia
mixta por razones de política criminal: Debe ser considerado materialmente conexo y
procesalmente autónomo del delito fuente, con el propósito de facilitar su investigación,
procesamiento y sanción de manera efectiva.
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