El deber de presumir la procedencia ilícita del bien en el delito de receptación y su aparente contravención a la presunción de buena fe del poseedor
Resumen
La investigación realizada esta titulada como: “EL DEBER DE PRESUMÍR LA
PROCEDENCIA ILÍCITA DEL BIEN EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y SU
APARENTE CONTRAVENCION A LA PRESUNCION DE BUENA FE DEL POSEEDOR”, es básica, descriptiva simple, no experimental de corte transversal y de enfoque mixto, ya que, la problemática jurídica investigada se debe a que el legislador establece un “deber u obligación de presumir la ilicitud de la cosa” como un elemento normativo del tipo penal (subjetivo), es decir, un ciudadano tiene el conocimiento necesario para identificar que un bien es de procedencia ilícita, es decir, no se exige el elemento volitivo. De acuerdo con lo indicado, este “deber u obligación de presumir la ilicitud de la cosa”, estaría contraviniendo el “principio de la presunción de buena fe del poseedor”, ya que, descarta la posibilidad que la cosa (mueble) se ha adquirido u obtenido de buena fe, bajo la nube de la ignorancia o desconocimiento que la cosa (mueble) es de procedencia ilícita.
En la realización de la investigación se logró recolectar datos e información en un solo
momento, mediante técnicas e instrumentos propios de una investigación cualitativa
(entrevista a especialistas en derecho penal y civil) y una cuantitativa (análisis de
requerimientos acusatorios y disposiciones fiscales de archivos, y, una breve encuesta a la comunidad jurídica); en donde la muestra está conformada por diez (10) participantes
especializados en el derecho civil y penal (jueces, fiscales, y abogados litigantes
especializados en derecho civil y penal) conocedores de la problemática investigada; también conformada por cuatro (04) acusaciones fiscales y nueve (09) disposiciones de archivo del distrito fiscal de Lambayeque, para imputar responsabilidad penal al ciudadano que incumplió el deber u obligación de presumir la ilicitud de la cosa en el delito de receptación, y, por cien (100) miembros comunidad jurídica chiclayana (conformada por bachilleres y titulados) con la finalidad de conocer su perspectiva socio-jurídica sobre la problemática investigada.
De acuerdo a lo obtenido en las encuestas y a las entrevistas realizadas a los expertos, así como, de la información desarrollada en el marco teórico, se concluye como hipótesis final que: “Los criterios que se han aplicado en el distrito fiscal de Lambayeque, para imputar responsabilidad penal al ciudadano que incumplió el deber u obligación de presumir la ilicitud de la cosa en el delito de receptación, si han tenido consideración que el sujeto ha actuado de buena fe, al momento de la adquisición u obtención del bien mueble (compra, donación, entre otros), entonces, no ha contravenido la presunción de buena fe del poseedor de bienes muebles, en el periodo 2019-2020”.
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- Derecho [351]
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