Conflicto de aplicación normativa entre el artículo 122- B, Inciso 6 y 368 segundo párrafo del Código Penal por incumplimiento de medidas de protección por violencia contra la mujer.
Resumen
La política criminal de prevención de la violencia de género gestó la incorporación de la modalidad de que no se efectúen las medidas de protección, en la tipología de resistencia o desobediencia a la autoridad, cuando dicha modalidad ya era normada en el tipo 122-B de nuestra normativa Penal. Debido a ello, en la doctrina ha señalado que existe un conflicto normativo entre ambos tipos penales; sin embargo, no existe consenso sobre la solución que el problema amerita.
El hecho de que existan ambos tipos penales que regulan una misma situación genera problemas en la vigencia del principio del ne bis in idem, ya que no es inusual identificar dos procesos fiscales y judiciales sobre los mismos hechos, sujetos y norma, lo que implica una grave infracción los límites del derecho subjetivo.
Dos son las soluciones posibles, en primer lugar, se plantea que entre ambos tipos penales hace creer que hay un concurso de normas, por tanto, debe tomarse en cuenta el dogma de especialidad, de esta forma el ne bis in idem se mantiene incólume, esta solución conlleva a la inaplicación del artículo 368 del Código Penal. Por otro lado, algunas normativas sostienen que la solución al problema se encuentra en el concurso de delitos, ya que dichos tipos penales se encuentran en un concurso ideal al no compatibilizar en el bien jurídico tutelado por ambas figuras.
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