La aplicación del principio de proporcionalidad en la resoluciones judiciales que conceden la medida cautelar de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque
Fecha
2023-06-01Autor
Bustamante Delgado, Wilmer Orlando
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Las medidas precautorias en general en el Código Procesal Penal se denominan medidas de coerción reales y personales y están reguladas en los artículos 253 al 320 del Código Procesal Penal. Nuestra investigación está enfocada en las medidas de coerción personales que comprende la detención policial, el arresto ciudadano, la detención preliminar judicial, la incomunicación, la comparecencia, la detención domiciliaria, la internación preventiva, el impedimento de salida, la suspensión preventiva de los derechos y la conducción compulsiva.
La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal que consiste en la privación de la libertad de una persona sujeta a una investigación penal, y que cumpla con los presupuestos que establece el artículo 268 del Código Procesal Penal y son los siguientes: Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
El principio de proporcionalidad es un mecanismo que utiliza el juez penal para dictar una prisión preventiva dentro de un proceso penal a fin de lograr el aseguramiento del imputado en el proceso penal y que éste no obstaculice el proceso. El principio de proporcionalidad tiene tres sub principios: El principio de idoneidad (donde se verifica que la medida de la prisión preventiva logre la finalidad esperada), el principio de necesidad (aplicxar la medida idónea meos gravosa para el imputado de las las medidas idóneas que existan) y el principio de proporcionalidad en sentido estricto (que consiste en pondera los principios y derechos en conflicto para poder garantizar uno de ellos y afectar el otro).
Las resoluciones de prisión preventiva emitidas por los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de Lambayeque de la Corte Superior de Justicia se puede establecer que el 7.69% de los jueces si cumple con aplicar el principio de proporcionalidad adecuadamente para ordenar la prisión preventiva a los procesados, el 15.38% de los jueces no cumple con aplicar los criterios establecidos en la Casación N° 626-2013 sobre prisión preventiva; y el 92.30% de los jueces no cumple con aplicar adecuadamente el principio de proporcionalidad, sino que lo mencionan de una manera general sin ningún análisis.
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