Modificación de la Ley de Títulos Valores para hacer viable la acción cambiaria en proceso judicial
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo principal el plantear la incorporación en la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287, de una regulación expresa para el cobro de una obligación cartular, ya que, como ley especial, es la indicada para prever dicho supuesto. En ese contexto se procedió a realizar primeramente una diagnosis sobre la problemática relacionada al conflicto social surgido cuando los obligados de un título valor —letra de cambio, pagaré o cheque—, incumplen con sus obligaciones ahí contenidos, pues no olvidemos, que los principios jurídicos que rigen a los títulos valores son los de incorporación, literalidad y autonomía del derecho documental, legitimación activa y pasiva y la buena fe del tenedor como condición de legitimación. Y como consecuencia de dicho incumplimiento es que el legítimo tenedor de dicho título –quien tiene la calidad de acreedor- acude al Poder Judicial para ejercitar su derecho cambiario previsto en la Ley de Títulos Valores, vía Proceso Único de Ejecución, previsto en la ley procesal. Sin embargo, por un tecnicismo jurídico, sólo es procedente la ejecución de dicho título valor, si se sujeta fidedignamente a los requisitos establecidos por la referida Ley, siendo el caso que, de no cumplirlos, la acción cambiaria ya no podrá ser ejercida por vía del proceso único de ejecución, quedando como única vía el proceso de conocimiento para reclamar tutela jurisdiccional efectiva, puesto que el título valor ha perdido el mérito ejecutivo, quedando como única opción el cobro de la obligación primitiva que en su momento dio origen al título valor. La metodología aplicada se construyó en base al tipo de investigación el cual fue descriptiva y explicativa, analítica e inductiva, pues se parte de los postulados teóricos y de los hallazgos obtenidos a través de la investigación de campo, por lo que se tuvo un diseño descriptivo propositivo. Los resultados alcanzados demuestran que, de acuerdo a los operadores jurídicos consultados, efectivamente, urge una modificación de la Ley de Títulos Valores para hacer viable la acción cambiaria en proceso único de ejecución. De esta forma, se concluye que debe construirse a través de la introducción de una modificatoria del Art. 91 de la Ley de Títulos Valores, una nueva oportunidad cuando los defectos del título valor sean de forma, cumpliendo así la tutela jurisdiccional efectiva y la salvaguarda de los intereses de los acreedores que ven lesionados sus derechos ante una normativa a todas luces, injusta.
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