El comprador primigenio como sujeto pasivo en el delito de estelionato a partir de las disposiciones emitidas en las fiscalías penales corporativas de Lambayeque, 2015-2017
Resumen
En la práctica judicial muchas veces no se efectiviza el ejercicio del Ius Puniendi ante denuncias por Estelionato, donde básicamente el sujeto activo vende o enajena un bien inmueble en más de una ocasión, a varios compradores, resultando agraviados principalmente la primera persona que adquirió el bien y debido a múltiples razones no inscribió inmediatamente su titularidad en el registro correspondiente, esto básicamente debido a la forma del delito y a la interpretación que del mismo se le ha dado por parte de la doctrina y jurisprudencia y que se orienta a establecer que solo resulta típica la conducta relativa a la venta al segundo comprador, que sería el que resulta defraudado, sin embargo el legislador no ha tomado en cuenta que muchas veces es el comprador primigenio quien se ve defraudado por el vendedor, muchas veces en confabulación con los compradores posteriores, quedando el tema de la buena fe, en un ámbito muy cuestionable y que merece una revisión de la figura penal en comento.
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