Declaración del colaborador eficaz como elemento de convicción para la prisión preventiva y su afectación a la presunción de inocencia
Fecha
2024-08-23Autor
Leonardo Carrillo, Segundo Franklin
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La presente investigación analiza el problema de las delaciones que se producen en los procesos de colaboración eficaz y como vienen siendo utilizadas por el Ministerio Público para solicitar prisión preventiva y los órganos jurisdiccionales para otorgarlas, sin que se precisen de manera adecuada que la corroboración no debe concretarse por otra declaración de delatores, en razón de lo cual, se viene afectando la denominada presunción de inocencia, en la cual se plantea como objetivo general el determinar si la aplicación del artículo 158° inciso 2 del Código Procesal Penal, respecto a la valoración de las declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz en la prisión preventiva afecta el principio de presunción de inocencia, investigación de enfoque cuantitativo que tras la aplicación de las encuestas a la muestra conformada por 50 especialistas en materia de derecho penal entre los cuales se hayan magistrados, es decir Jueces y Fiscales penales
de la ciudad de Chiclayo, además de abogados de la defensa, a quienes se procederá a aplicar encuestas innominadas y entrevistas, para obtener mayores datos estadísticos, conforme al sustento teórico a desarrollar en la investigación, ha permitido concluir que la aplicación del artículo 158° inciso 2 del Código Procesal Penal, respecto a la valoración de las declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz en la prisión preventiva afecta el principio de presunción de inocencia, por cuanto siendo éste último una garantía de la función jurisdiccional actualmente se constituye como una regla judicial que ante el requerimiento de prisión preventiva se declaren fundados con las declaraciones brindadas en los procesos de delación, llámese tanto de aspirantes como de colaborares calificados, presentándose la afectación a la expresada garantía debido a que ni la declaración del aspirante a colaborador como del propio colaborador garantizan su veracidad por falencias en el proceso de corroboración debido a que el procedimiento como tal no asegura que los elementos corroborativos sean de índole material, porque pueden ser incluso otras declaraciones de otros colaboradores que pueden tener versiones contradictorias.
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- Derecho [348]
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