La naturaleza jurídica de los actos emitidos por las empresas operadoras del servicio público de telecomunicaciones en ejercicio de su facultad para resolver reclamos, desde la perspectiva funcionalista de nuestro actual ordenamiento jurídico administrativo
Resumen
Es incuestionable que el servicio público de telecomunicaciones resulta ser un
servicio esencial para el desarrollo en la actividad económica en el Perú; por ello,
el Estado en ejercicio de su rol garante no solo debe prever que la prestación del
servicio se lleve a cabo en condiciones adecuadas, sino también debe garantizar la
protección del usuario frente a los conflictos que puedan surgir de la prestación de
dicho servicio por parte de las empresas operadoras —concesionarios del
servicio—.
Por tal motivo y a efectos de ejercer un mayor control, nuestro ordenamiento
jurídico administrativo ha optado por considerar a estas empresas privadas, como
parte de la administración pública en determinadas situaciones jurídicas concretas.
En mérito a ello, parte de la doctrina nacional no tiene inconvenientes en manifestar
que las decisiones adoptadas en el ejercicio de esa potestad administrativa son actos
administrativos, tal como también lo ha manifestado el Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU- a través del precedente de observancia
obligatoria recaído en el expediente N.o 0032112-2019/TRASU/ST-RA, en el cual
manifiesta que las empresas operadoras “constituyen órganos resolutivos de
primera instancia”, por ende emiten actos administrativos; no obstante, el presente
trabajo académico tiene por finalidad escudriñar dichos actos, analizar si realmente
los actos emitidos bajo potestad resolutoria de las empresas operadoras, deberían
ser considerados como actos administrativos; de modo tal que, se ha tomado como
punto de partida el estudio de los elementos estructurales del acto administrativo a
fin de cotejarlos en la medida posible con los actos emitidos por estas empresas.
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- Derecho [348]
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