La ausencia de regulación del carácter hereditario de la posesión y el derecho de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio
Fecha
2024-09-06Autor
Cabrejos Cevallos, Diana Lucia
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Nuestro ordenamiento jurídico no contempla el carácter hereditario de la posesión, debido a que el artículo 660° del código civil, establece que son transmisibles los bienes,
derechos y obligaciones; así pues, al no encontrarse expresado de forma clara la
transmisión de la posesión por el fallecimiento de una persona, lo que se conoce como la
figura de posesión hereditaria, este vacío normativo trae como consecuencia que el
heredero no pueda conseguir la prescripción adquisitiva de dominio a través de la
accesión de la posesión, que es la suma de plazos, continuando la posesión de su causante, con la condición que tenga el control sobre el bien, es decir la detentación física en calidad de poseedor; lo que se propone es que la posesión sea transmisible, mediante la continuación de la posesión, y así sumar los plazos tanto del causante y del heredero; debido a ello se unificaría los criterios tanto doctrinarios y jurisprudenciales que hasta la actualidad generan discrepancias; asimismo, siguiendo lo establecido por el derecho germánico, que considera a la posesión como un derecho y por tal es transmisible, sería injusto que el heredero no pueda sumar el plazo de posesión, por lo mismo que esta investigación pretende sostener que es indispensable que se consiga regular la transmisión de la posesión por medio de la herencia.
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