Infracción del principio ne bis in idem ante el incumplimiento de medidas de protección en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar
Resumen
La investigación estuvo dirigida a analizar lo que el Código Penal Peruano regula, en
el numeral 6) del artículo 122-B [tipo penal contra la vida el cuerpo y la saludad] y
parte in fine del artículo 368 segundo párrafo [tipo penal contra la Administración
pública-Poder Judicial], una misma situación de hecho, en relación al incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en proceso de lesiones en contra la mujer o integrantes del grupo familiar, para ello se estableció como objetivo general determinar si se vulnera el principio ne bis in idem ante el incumplimiento de medidas de protección en el delito Violencia contra La Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, cabe señalar que el estudio fue desarrollada con una metodología deductiva e inductiva, logrando de esta manera concluir que a través de lo desarrollado en la investigación, se ha logrado determinar que si se vulnera el principio ne bis in idem ante el incumplimiento de medidas de protección en el delito Violencia contra La Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, dado que primero: (enfoque procesal) ante este hecho delictivo las Fiscalias Provinciales Penales y las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra La Mujer y Contra Los Integrantes del Grupo Familiar persiguen de forma simultánea la comisión de ambos delitos pero en procesos distintos, ocasionando de esta manera que caba la
posibilidad que se genere dos sanciones por el mismo acto delictivo, generando a tal
magnitud la infracción de dicho principio, y segundo (enfoque material) ante concurrencia típica entre los artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 y el artículo 368, segundo párrafo, despues de realizar el juicio de tipicidad de un hecho delictivo, al tener el mismo supuesto de hecho los ilicitos penales involucrados, y al decidir optar por la aplicación del concurso ideal de delitos, se estaría vulnerando el principio ne bis in idem, al contar con una doble sanción por el mismo supuesto de hecho (por desacatar, incumplir, inobservar y/o contravenir una medida de protección).
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- Derecho [346]
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