El trabajo penitenciario de conformidad a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y como mecanismo para evitar la reincidencia delictiva del condenado recluido en el penal de Piura
Resumen
La presente investigación buscó determinar cómo es el trabajo penitenciario según las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y como mecanismo para evitar la reincidencia delictiva. Buscó también determinar las características del trabajo penitenciario que realiza el condenado recluido en el penal de Piura, en función de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y mecanismo para evitar la reincidencia delictiva. Para cumplir con los objetivos propuestos en la investigación se hizo uso técnicas como la entrevista y observación que a su vez han tenido como instrumentos la guía de entrevista y la lista de verificación para evaluar el cumplimiento de las reglas Nelson Mandela en relación al trabajo penitenciario; este último instrumento ha sido elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Luego del análisis correspondiente se ha llegado a concluir que según las Reglas Nelson Mandela el trabajo penitenciario es posible, productivo,
obligatorio, útil, formativo, remunerado, elegible, de vida laboral normal, no aflictivo y de
administración pública. Por otro lado, se ha logrado determinar que el trabajo penitenciario que realiza el condenado recluido en el penal de Piura no reúne las características establecidas por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos ni como mecanismo para evitar la reincidencia delictiva, teniendo como características: No ser productivo, ni remunerado ni formativo , no es además elegible, no se aplica en condiciones normales al trabajo realizado en el exterior, no es útil, oportuno ni obligatorio y no tiene como fin reinsertar al recluso
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