La jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales fiscalizadas por SUNAFIL y la Garantía de los derechos laborales
Resumen
La presente investigación titulada La jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas
semanales fiscalizadas por SUNAFIL y la garantía de los derechos laborales, lleva como sello la verificación del cumplimiento respecto de los derechos que conciernen a los trabajadores a través de la garantía que se supone debería otorgar la actividad de fiscalización a manera de control por parte del estado.
En ese sentido se orienta la observación hacia la actividad de fiscalización para asegurarse de que el derecho a la jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales es controlado de manera específica por parte de esta institución, lo cual resulta de carácter nulo, pues no se muestra ningún registro de esta actividad.
Tal situación se agrava con la verificación del nivel de eficacia que tiene la acción
fiscalizadora comparada a nivel nacional entre el número de intervenciones y la cantidad de empresas constituidas, solo como formales, si tener en cuenta las informales; resultado n nivel sumamente deficiente, lo que se convierte en una falencia que desvirtúa la garantía de los derechos laborales que le atañen al trabajador en el Perú, desde la perspectiva del control estatal. Es virtud a todo ello que se logra reconocer las causas o factores que promueve esta condición de actividad insuficiente por parte de la SUNAFIL entre los que se identifica tanto el elemento presupuestario que se sugiere ampliar y el factor organizacional que se recomienda acomodar a fin de que se incorpore una sub intendencia que controle la actividad fiscalizadora.
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