Vacío en los requisitos de la pensión de viudez de las diversas leyes peruanas con respecto al caso Cristina Ramírez Eguzquiza de Lucero
Fecha
2024-07-18Autor
Gálvez Barrantes, Jhon Eduardo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho fundamental a la pensión se ha caracterizado por su universalidad y
progresividad, lo cual atraviesa transversalmente el principio de legalidad, superándolo
con el único fin de aproximarse a una seguridad social integral.
A partir de un caso concreto, donde la viuda de un obrero afiliado al sistema previsional
bajo la Ley N.o 13640 falleció antes de cumplir los 60 años, se vio imposibilitada de
acceder al derecho a recibir una pensión. Es por ello que, aplicando el principio de
proporcionalidad, tiene mayor peso el derecho a la pensión que el principio de legalidad
que ampara los requisitos de edad para acceder a una pensión de viudez.
Por otro lado, de acuerdo con el principio de progresividad, se concluye que en el Estado
peruano debe reducirse la edad para acceder a una pensión de jubilación en general, la
cual debe ser de 50 años, teniendo en cuenta que desde 1936 la edad mínima ha sido y
sigue siendo de 60 años. Este estancamiento debe superarse conforme se propone en la
presente investigación.
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