La proporcionalidad en la determinación judicial de la pena cuando el agente tiene entre 18 y 21 años, en el delito de robo agravado
Fecha
2024-10-11Autor
Maldonado Espinoza, Christian Jhammes
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación, tiene por objeto establecer si al momento de determinar judicialmente
la pena, por debajo del mínimo legal cuando el agente tiene entre 18 y 21 años de edad,
en el delito de robo agravado, se tienen en cuenta criterios que garanticen la observancia
del Principio de Proporcionalidad.
Para dicho propósito la investigación tiene un diseño no experimental; en donde la
población está constituida por las ejecutorias supremas de la Corte Suprema de Justicia
de la República sobre el delito de robo agravado, expedidas en el 2022; por lo que la
muestra la conforman 50 de dichas ejecutorias en los que el agente cuente con una edad
entre 18 y 21 años. Además, se empleó las técnicas de análisis documental y observación, así como los instrumentos de ficha y guía de observación.
El resultado obtenido fue que en gran parte de las ejecutorias supremas solo se valora la
edad del agente para rebajar la pena, mientras que en otras ejecutorias se valoran criterios, tales como los antecedentes penales, las circunstancias en las que se produjo el hecho, el grado de afectación a la víctima o las condiciones personales del agente.
En tal sentido, se puede concluir que no existen de criterios uniformes en la determinación de la pena por debajo del mínimo legal, cuando el agente tiene entre 18 y 21 años de edad, en el delito de robo agravado; por lo que, no se aplica el Principio de Proporcionalidad, ya que la pena se impone de forma mecanizada o espontánea, sin que medien circunstancias que puedan ser valoradas por el juzgador.
Colecciones
- Derecho [345]
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