El principio de favorabilidad en el código penal referente al delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.
Resumen
Las violentas agresiones que hacia las mujeres es un fenómeno muy marcado, por lo cual el Estado ha previsto sanciones por incumplimiento o desacato cualquier medida de protección establecida para no continuar agrediendo a una mujer o integrante del grupo familiar, delito previsto con sanción penal en el articulado 122-B, del inciso 6 y además de dicho en el mismo artículo sustantivo artículo 368o, el segundo 2do párrafo. Sin embargo, al coexistir dos normas que sancionan un mismo delito en la presente tesis se ha realizado un análisis en base al criterio de favorabilidad bajo enfoques doctrinales en busca de cubrir el vacío legal entre ambos artículos.
En primer lugar, se analiza el tipo del ilícito de resistencia o desobediencia a la autoridad el cual cuenta con sanción penal no menor de cinco ni mayor de ocho años regulado (artículo 368o del CP), y el supuesto de incumplir medida de protección emitida por acciones que conforman actos violentos hacia mujeres o en contra de miembros del grupo familiar, que sanciona con una pena no menor de dos ni mayor de tres años regulado en Art. 122-B; lo cual permite imponer una sanción penal efectiva por parte de los magistrados por dicha vulneración en temas de violencia familiar a la mitad de la sanción penal, la cual ya se aplicaba en el ilícito base de desobedecer a la autoridad.
Del trabajo en campo, se desarrolló una entrevista, lo que ha permitido concluir que es viable la aplicación del principio de favorabilidad, ya que, la aplicación de tal principio permitirá que en el caso de que existan dos normas para regular un caso, se aplique la que más le favorezca al imputado, es decir la sanción prevista en el inciso 6 del artículo 122-B.
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