La naturaleza jurídica de los informes de control posterior de la Contraloría General de la República y su valoración en la actividad probatoria del proceso penal a propósito de la Ley N° 30214
Resumen
El objetivo planteado de la investigación es establecer de qué forma los informes resultantes del control gubernamental posterior elaborados por los auditores de la Entidad Fiscalizadora Superior son valorados en la actividad probatoria en el proceso penal, atendiendo su naturaleza jurídica de pericia institucional extraprocesal: A propósito de la ley n.o 30214; en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, periodo 2018-2023.
Fue una investigación de enfoque cuantitativo, tipo básica, con diseño no experimental, transversal, descriptivo, correlacional. Se empleó la encuesta teniendo como muestra a 50 abogados que laboran en el ámbito del distrito judicial de Lambayeque, entre ellos, jueces, fiscales y especialistas de juzgados penales, abogados de la Gerencia Regional de Control – Lambayeque; así como, abogados penalistas en libre ejercicio profesional.
Los resultados determinan la existencia de una correspondencia moderada y positiva entre la naturaleza de pericia institucional de los informes de control posterior y la valoración probatoria (r=0,566, sig=0,000), además existe una relación positiva moderada entre los informes de auditoría de cumplimiento y la responsabilidad penal (r=0,566, sig=0,000), (r=0,532, sig=0,000). Interpretándose que al tener los informes de control la calidad de pericia institucional mayor es la posibilidad de acreditar responsabilidad de carácter penal en los imputados después de su valoración en el juicio penal.
Por lo tanto, del estudio se concluye que los informes de control tienen la naturaleza jurídica de pericia institucional, su admisión en el proceso penal debe de ser motivada por el Juez, la sustentación así como su aclaración ante los tribunales de justicia debe ser realizado por los profesionales que designe la Entidad Fiscalizadora Superior, aun cuando no sean los auditores que suscribieron el informe; asimismo, deben valorarse de acuerdo a los criterios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, cuyos efectos y juicios incorporado por los magistrados deben ser expuestos en las resoluciones judiciales.
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