La reforma en el código procesal penal sobre la participación de la víctima para garantizar su derecho a la igualdad de armas y al debido proceso
Resumen
El objetivo del presente trabajo fue plantear en que medida la reforma de la participación de la victima es necesaria para garantizar su derecho a la igualdad de armas y al debido proceso en el código procesal penal. Para lograr dicho objetivo, se tuvo que recurrir a los antecedentes teóricos sobre la victima, sean nacionales y/o extranjeros, desde una perspectiva constitucional vinculada al derecho a la igualdad previsto en el articulo 2, de la Constitución Política que debe reflejarse en el otorgamiento de mayores garantías procesales a quienes en su condición de victimas, soportan los daños causados por el hecho delictivo.
El paradigma que ha orientado la presente investigación es el pospositivismo, y el método de investigación aplicado es el mixto a través del cual se recopila los datos tanto del método cuantitativo como cualitativo, cuya finalidad es dar respuesta a la hipótesis de investigación, adicionalmente el tipo de investigación es de tipo básico, con diseño no experimental.
Se ha recurrido al trabajo de campo para la revisión y análisis de 480, sentencias condenatorias de los distritos judiciales de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes en el periodo 2021-2022 y a la técnica de la encuesta de 192 operadores jurídicos de dichos distritos, jueces, fiscales y abogados del área penal. Los hallazgos encontrados nos permiten demostrar entre otros datos obtenidos, que el 52% de encuestados consideran que el Código Procesal Penal, no protege adecuadamente los derechos del agraviado o victima del delito, el 51% asume que
el bajo porcentaje de agraviados constituidos en actor civil les afecta el derecho a la tutela jurisdiccional, un 76% afirma que el agraviado debe tener la oportunidad de constituirse en
actor civil, inclusive en la etapa intermedia, el 97% reconoce que el Ministerio Publico debe solicitar medicas cautelares reales para garantizar el pago de la reparación civil y un 70% admite
que se vulnera el derecho a la igualdad de armas al actor civil cuando se le exige el ofrecimiento de contracautela con condición para otorgarle una medida cautela real que afecte los bienes del investigado.
La respuesta que damos al objetivo de la presente investigación, es la propuesta normativa - proyecto de ley- debidamente fundamentado que busca la modificación de los artículos 101, 102, 303 y 350, del Código Procesal Penal, aprobado por decreto legislativo N° 957.
Las modificaciones, señaladas, desde una perspectiva constitucional y en un plano de igualdad de armas, pretenden mejorar la participación de la victima dentro del proceso penal
peruano, asumiendo que ello, indudablemente, contribuirá a generar nuevos debates y pronunciamientos jurisprudenciales, sobre la victima como parte procesal, dentro de una
perspectiva de optimización del sistema de justicia penal en nuestro país.
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