La Responsabilidad Jurídica derivada de la Representación Procesal de Incapaces
Resumen
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de
la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus
hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores,
si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad
podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones
que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un
curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del
tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los
bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la
tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello
es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin
embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente
supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas
por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el
consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un
instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo
familiar, esto es, la tutela y curatela.
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