Limitación de la actividad probatoria del actor civil durante el juicio oral, para acreditar los elementos de la responsabilidad civil del imputado, en las sentencias de los juzgados penales de Chiclayo
Resumen
El actor civil, como un sujeto procesal reconocido por el Código Procesal Penal,
ostenta diferentes facultades durante el proceso penal, y como la “principal”
(tomando en cuenta que el juicio oral es el momento principal del juicio oral) facultad
encontramos su facultad de desplegar actos de pruebas dirigidos a probar (todos)
elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual (ex delicto); pese
a lo cual los jueces penales, tanto unipersonales como colegiados suelen reducir tales
facultades a probar el daño.
El presente trabajo de investigación busca establecer mediante el método descriptivo
- explicativo, como es que la limitación de la actividad probatoria del actor civil
durante el juicio oral, vulnera su derecho al debido proceso en la acreditación de los
elementos de la responsabilidad civil del imputado (y del tercero civilmente
responsable), en particular en los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de
Lambayeque. The civil actor, as a procedural subject recognized by the Code of Criminal
Procedure, has different faculties during the criminal process, and as the “main”
(taking into account that the oral trial is the main moment of the criminal procedure)
we find his facultie to deploy acts of evidence aimed at proving (all) constituent
elements of tort liability (ex delicto); despite which criminal judges, both unipersonal
and collegiate, usually reduce such powers to prove the damage.
This research work seeks to establish, through the descriptive-explanatory method,
how the limitation of the civil plaintiff's actor activity during the oral trial violates
his right to due process in the accreditation of the elements of the civil liability of the
accused (and of the civilly responsible third party), particularly in the jurisdictional
bodies of the judicial district of Lambayeque.