La inimputabilidad penal fomentada por el proceso de formalización minera de los mineros artesanales y pequeñas minerías en el marco del Decreto Legislativo N° 1351
Resumen
Con la expedición del Decreto Legislativo N.° 1351, se buscó incentivar a los
mineros artesanales y pequeños mineros a que puedan acceder al proceso de formalización
que el gobierno había proyectado bajo los parámetros de la promulgación del del Decreto
Legislativo No 1105, el cual el año 2012, pretendió regular las actividades mineras de
exploración, explotación y beneficio enfocadas básicamente en la Pequeña Minería y
Minería Artesanal. La antes mencionada, significó en sí un retroceso para lucha contra la
minería ilegal, pues en resumidas cuentas era una herramienta legal que los mineros
ilegales se incorporen a un proceso de formalización bajo la denominación de sujeto en
vías de formalización minera asegurando la continuidad de sus actividades. Ahí lo
perjudicial, pues aunado a ello, en el año 2017, luego de diversas modificaciones y
ampliaciones en el camino de la formalización, se emitió el Decreto Legislativo N° 1351,
con cuyo literal B de la Única Disposición Final y Complementaria, lo único que se estaba
generando era abrir puertas amplias a la inimputabilidad en cuanto a los actores de la
minería ilegal que al iniciar o un proceso de formalización y estar inscritos en el Registro
Integral de Formalización Minera (REINFO), estaban ya exentos del delito de minería
ilegal. Así pues, el Gobierno logró empadronar, en su primera etapa, a 75000 personas y
logró formalizar el 0.3% (un aproximado de 300 personas) lo que significó un avance
intrascendente respecto a los objetivos planteados por el gobierno hasta el año 2014.
Así, a partir de ello, el Estado con el objetivo de simplificar el trámite de la
formalización minera, ha emitido diversas disposiciones normativas, cuya intrascendencia
ha desnaturalizado la esencia del verdadero e ideal proceso de formalización primigenio.
Es en virtud a ello en que es necesario realizar un estudio crítico y a la vez constructivo de
la situación actual del mencionado proceso, tanto en el ámbito normativo como en el del
terreno de los hechos, esto es la eficacia de las acciones gubernamentales y su efecto en la
población minera. Al mismo tiempo, se busca estudiar la evolución que han tenido las
normas que regulan la actividad, basada en el escaso número de mineros formalizados a
nivel nacional y las barreras que encuentra el minero en cada requisito de debe cumplir
para alcanzar tan ansiada formalización. With the issuance of Legislative Decree N° 1351, the aim was to encourage
artisanal and small-scale miners to access the formalization process that the government
had projected under the parameters of the promulgation of Legislative Decree N° 1105,
which last year 2012, intended to regulate mining activities of exploration, exploitation and
benefit focused basically on Small Mining and Artisanal Mining. The aforementioned, in
itself, meant a setback for the fight against illegal mining, since in short it was a legal tool
that illegal miners incorporate into a formalization process under the name of subject in the
process of mining formalization, ensuring the continuity of their activities. That is what is
harmful, because in addition to this, in 2017, after various modifications and extensions
along the way to formalization, Legislative Decree N° 1351 was issued, with literal B of
the Sole Final and Complementary Provision, the only What was being generated was to
open wide doors to the non-imputability of those illegal miners who, upon beginning the
formalization process and being registered in the Comprehensive Registry of Mining
Formalization (REINFO), were already exempt from the crime of illegal mining. Thus, the
Government managed to register, in its first stage, 75,000 people and managed to formalize
0.3% (approximately 300 people), which meant inconsequential progress with respect to
the objectives set by the government until 2014.
Thus, based on this, the State, with the objective of simplifying the mining
formalization process, has issued various regulatory provisions, the insignificance of which
has denatured the essence of the true and ideal original formalization process. It is by
virtue of this that it is necessary to carry out a critical and at the same time constructive
study of the current situation of the aforementioned process, both in the regulatory field
and in the field of facts, that is, the effectiveness of government actions and their effect in
the mining population. At the same time, it seeks to study the evolution of the rules that
regulate the activity, based on the small number of formalized miners at the national level
and the barriers that the miner encounters in each requirement that must be met to achieve
such a long-awaited formalization.
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