La terminación anticipada y su incoación como mecanismo de simplificación procesal en la fase de preparación a juicio oral
Resumen
El presente trabajo de investigación se desarrolló con el objetivo de establecer los
beneficios de la procedencia de la TA durante la fase procesal anterior o previa al
enjuiciamiento penal del acusado o también conocida como la etapa intermedia
(control acusatorio), puesto que, para el legislador nacional este mecanismo
simplificador deberá aplicarse únicamente durante la fase de investigación
preparatoria formalizada, lo que significa que, luego de la acusación escrita, a partir
de una interpretación literal – o explícita – de la norma adjetiva penal, no podrá
presentarse una solicitud que pretenda una solución anticipada y negociada del proceso
penal a través la aceptación, admisión o reconocimiento de los cargos imputados
definitivamente al acusado. No obstante, la reforma del procesamiento penal, con la
implementación de salidas o vías alternativas, tiene como principales fines estratégicos
la celeridad en la definición de los conflictos de relevancia penal y el
descongestionamiento de la saturada carga procesal en materia penal, objetivos a los
que aspiran todos los distritos judiciales de nuestro país. Por consiguiente,
consideramos que, impedir la incoación de la TA por la sola presentación del
requerimiento acusatorio, evidenciaría un criterio limitado del sentido y alcance de
dicho mecanismo procesal, ya que, con el diseño actual del proceso penal no es una
exigencia que los casos de relevancia penal sean trasladados necesariamente hasta la
fase de enjuiciamiento. En consecuencia, al ser la etapa intermedia un escenario de
control acusatorio y de preparación al juicio oral, si es posible admitir la procedencia
de la TA en esta etapa procesal, no solo por la urgencia de seguir fomentando el uso
de herramientas que mejoren la respuesta del Estado en la resolución de los conflictos
penales, sino, además, por las incidencias positivas que también se generarían con su
aplicación en una fase procesal previa. This research was conducted with the aim of establishing the benefits of early
termination during the procedural phase prior to the criminal trial of the accused, also
known as the intermediate stage (accusatory control), since, for the national legislator,
this simplifying mechanism should only be applied during the formalized preliminary
investigation phase, which means that, after the written indictment, based on a literal
interpretation of the criminal procedural rule, no request may be made for an early and
negotiated settlement of the criminal proceedings through the acceptance of the
charges definitively brought against the accused. However, the reform of criminal
proceedings, with the implementation of alternative outcomes, has as its main strategic
objectives the speedy resolution of criminal disputes and the decongestion of the
saturated caseload in criminal matters, objectives to which all judicial districts in our
country aspire. Therefore, we consider that preventing the initiation of early
termination solely on the basis of the filing of the indictment would demonstrate a
limited understanding of the meaning and scope of this procedural mechanism, since,
under the current design of the criminal process, it is not a requirement that cases of
criminal relevance necessarily be transferred to the trial phase. Consequently, since
the intermediate stage is a scenario of accusatory control and preparation for the oral
trial, it is possible to admit the admissibility of early termination at this stage of the
proceedings, not only because of the urgency of continuing to promote the use of tools
that improve the State's response in the resolution of criminal conflicts, but also
because of the positive effects that would also be generated by its application at an
earlier stage of the proceedings.







