La agravación de la Pena por Reincidencia en el Código Penal Peruano atenta a función de la Pena en el Establecimiento Penitenciario de Picsi
Resumen
El sistema penitenciario presenta un serio problema de corrupción propiciado por el hacinamiento, la falta
de personal, el clima laboral negativo y adverso, entre otros. Los circuitos de corrupción existentes son
alimentados por lo que se conoce como la “corrupción por contaminación”, la misma que está ampliamente
extendida en nuestro sistema penitenciario y requiere ser enfrentado de forma urgente.
Otro de los graves problemas es el aumento desmedido de la población penitenciario (POPE). En enero del
2012 había un total de 77 515 personas, entre la población intramuros y extramuros: y en octubre del 2016
según las últimas encuestas del INPE, existían un total de 97 651 personas. Como se observa, en los últimos
5 años se ha incrementado la población penitenciaria en 30 136 internos. Como puede advertirse, el sistema
penitenciario peruano presenta una serie de problemas que dificulta, y de cierto modo evita, la
resocialización y rehabilitación.
La Constitución Política de 1993 del Perú y los derechos fundamentales, son base de nuestro régimen
jurídico, mediante la cual los legisladores elaboran la normatividad, en consecuencia, las normas legales
deberán ser concordantes con el texto constitucional, respetando los derechos humanos.
Sin embargo, al existir en los últimos años, muchos delincuentes considerados peligrosos y proclives a la
reincidencia, se elaboró la Ley N° 28726 que incorporo a nuestro Código Penal de 1991 las figuras referidas
a "la reincidencia y habitualidad" (Artículos 46° B y 46° C del Código Penal), con lo cual el juez puede
agravar o aumentar la pena.
Por lo tanto la presencia de la Ley N° 28726, introduce modificaciones al Código Penal, que ha ocasionado
un gran impacto dentro del campo Penal, tal es así que diversos autores han criticado la inconstitucionalidad
de los artículos 2° y 3° de la Ley en comentario, dada su inconsistencia, incoherencia e incongruencia con
los fines de la pena (función preventiva, protectora y resocializadora), y demás principios universalmente
aceptados, por lo que en ese sentido, se aconseja la previsión de un tratamiento preventivo. Sin embargo,
existen otras posiciones doctrinales quienes respaldan la permanencia de la ley mencionada; en
consecuencia, nos formulamos el siguiente problema: ¿La agravación de la pena por reincidencia atenta
contra la función resocializadora de la pena?