La posibilidad de legalizar la eutanasia en el Perú
Resumen
Todo derecho fundamental de la persona tiene que verse de manera muy directa con la
dignidad de la persona; asimismo, garantizando otros derechos que deriven de este;
entendiéndose que la muerte digna, es un derecho fundamental, precisamente porque ampara
y preserva la dignidad de la persona en un momento postrero; esto se desprende el artículo
1° de la Constitución, que no se inicia con el derecho a la vida; sino, con la defensa de la
persona, haciendo énfasis en su dignidad; siendo esta justamente la clave para desarrollar y
aplicar todo el ordenamiento legal en la defensa de la dignidad de la persona.
La constitución Política del Perú, es garantista de la vida humana; es decir, afirma
que nadie puede atentar contra la vida de la persona humana; pero es importante, precisar
que el derecho a la vida, tiene que desenvolverse en un contexto compatible con la dignidad;
quedando claro que la dignidad es fundamental en todos los derechos, incluyendo en este
contexto el derecho a la vida.
Hoy en día, la Eutanasia está muy lejos de equipararse al suicidio, en la eutanasia es
el propio enfermo quien dispone de su vida, pero cada vez son más los casos de Eutanasia
no voluntaria en los que otra persona, médico o familiar, dispone de la vida del que sufre,
muchas veces sin consultarle al respecto. En este caso, no puede argumentarse el derecho a
disponer libremente de su vida que pudiera reconocérsele al enfermo. Solo puede emplearse
este argumento en caso de suicidio, no de Eutanasia.
La eutanasia tiene, por tanto, características propias que la tipifican, como son el ser
ejecutada por un personal médico, paramédico o por un familiar o amigo cercano; poder ser
conformada de forma activa o pasiva; y que la finalidad confesa sea evitar sufrimientos a
alguien que es portador de una enfermedad incurable y anteriormente se planteaba que debía encontrarse en etapa terminal de una enfermedad mortal, pero que los defensores actuales
de la Eutanasia aceptan que la enfermedad sea incurable y conlleve sufrimientos
“insoportables” para aceptar la aplicación de la acción u omisión.
Finalmente, morir con dignidad, significa morir con la atención médica requerida,
con los recursos necesarios para aliviar los síntomas, morir en condiciones que permitan
hacerlo en forma privada, no donde la curiosidad pública convierta la muerte en un acto de
feria y morir rodeado de los que nos quieren y a los que queremos. Eso es morir con dignidad,
no acelerar el proceso normal de la muerte.