Exigencias Político Criminales que impone una sociedad de riesgo en el Derecho Penal Postmoderno.
Resumen
La expresión “sociedad del riesgo”, vio la luz en 1986, año en el que ocurriría
el accidente nuclear de Chernobyl, considerado como el más grave en la escala
internacional de accidentes nucleares y que además se constituyó en uno de los mayores
desastres mediambientales de la historia. Este acontecimiento respaldó la tesis del
sociologo alemán Ulrich Beck, quien en su libro “La sociedad el riesgo: Hacia una
nueva modernidad”, da cuenta del paso que ha dado nuestra sociedad industrial al
transformarse en una sociedad proliferadora de riesgos. Esto, a consecuencia del
progreso cientifico tecnologíco que ha traido consigo la modernidad.
Partiendo de esta premisa, el plano normativo, ha tratado de adaptarse a la actual
situación canalizando a través de la politica criminal las necesidades que urgen ser
atendidas en los nuevos ambitos alcanzados por la modernidad donde la criminalidad
se hace presente; a decir, en el plano ambiental, orden socioeconómico, tecnológico y
demás. Siendo los riesgos el producto de acciones humanas que si bien es cierto buscan
el progreso y el desarrollo, amanazan con la destrucción del entorno mediambiental, la
seguridad económica, el correcto ejercicio de la función pública; es que la doctrina ha
concertado en su respuesta a esta problemática, en el sentido de expandir el ámbito de
aplicación del derecho penal que ahora actuaría también dentro de la esfera de la
moderna criminalidad.
Sin embargo, en el intento de brindar mayor seguridad, se ha hecho mal uso de
la expasión del derecho penal, aplicandolo dentro de ámbitos que ya estaban regulados,
dando origen a movimientos como el de “ley y orden”; que no son más que el resultado
de lo que aquí llamaremos la “expansión intensiva”.
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