La configuración del Derecho Alimentario en el Código Civil frente a la desprotección del conviviente alimentista.
Resumen
En nuestra sociedad, un gran número de personas optan por la convivencia en vez del
matrimonio; asumiendo obligaciones propias de este; sin embargo, la protección que se
les viene otorgando genera desigualdad en ciertos aspectos, respecto al matrimonio. Así,
el artículo 474 del Código Civil indica que se deben alimentos recíprocamente los
cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos; no mencionando a los
convivientes, lo que implicaría que no existen alimentos, como obligación legal, para los
mismos.
Asimismo el artículo 326 regula una pensión de alimentos solo para el conviviente
abandonado por decisión unilateral del otro. El legislador no ha previsto situaciones como
el caso de dos personas que después de varios años de convivencia por mutuo acuerdo
Colecciones
- Derecho [286]